Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
En el caso de autos, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, compuesta por los Vocales Arias y Guaqui, consideraron que la nulidad pretendida en el recurso de apelación restringida de fs. 666 a 675, no había expuesto cuál la trascendencia de las lesiones denunciadas, de manera que en equivalencia no correspondía nulidad alguna, aspecto que en consideración de la Sala encuadra en la doctrina legal inicialmente emitida en el Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, por las razones antes referidas en este apartado.
Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan sido cumplidas en apelación restringida, correspondía al Tribunal de alzada, si su decisión optaba por la nulidad de la Sentencia argumentar no sólo la existencia de la transgresión del principio de inmediación, sino también encausar su análisis a determinar si esa anomalía en efecto causó un agravio materialmente efectivo a un derecho o garantía constitucional o bien teóricamente sustentable que no deje lugar a dudas que la nulidad sea la única alternativa; siendo que, en sentido contrario si la decisión se orientó por la improcedencia del reclamo (como sucedió) la carga argumentativa sólo vinculaba a los alcances del Auto Supremo 536/2013, que a la par fueron exigidos en cumplimiento por sus sucesores
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
