Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
Valga como cuestión introductoria precisar que a fines del recurso de casación la contradicción vista en los arts. 416 y ss del CPP, no debe ser entendida en un plano de simple negativa ante un juicio de valor que el precedente que se invoca contenga, dicho de otro modo, la contradicción a fines procesales del recurso de casación, no equivale a un incumplimiento.
De hecho el término doctrina legal inmerso en el art. 420 del CPP concierne la “…jurisprudencia, pero circunscrita a la del más alto Tribunal del país, el que unifica la interpretación de las leyes por medio de la casación” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 359; I.S.B.N. 950-885-005-1), concepto ampliamente compatible con el sistema de recursos del procedimiento penal boliviano y la conformación orgánica de los tribunales en la jurisdicción ordinaria.
Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo para determinar un grado de contradicción con los Autos de Vista recurridos en casación, en lo que corresponde la aplicación de determinada norma y el alcance brindado por un Tribunal en esa labor. Viene a constituir un criterio interpretativo utilizado en la resolución de casos iguales a los que se procura en casación, aplicando a un supuesto fáctico la misma respuesta y tratamiento jurídico dado en una situación análoga anterior. De esa manera, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (que no es otra cosa que la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, requiere para su planteamiento recursivo, no una invocación mecánica o automática (que en la práctica forense ha sido entendida como una especie de incumplimiento a una orden) desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre
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- II
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- III
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- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
