Auto Supremo AS/0296/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Sobre el particular (Art


Sobre el particular (Art. 370 num. 10 del CPP), reseñando el contenido del art. 359 del CPP, el Tribunal de apelación expresó:

“…el apelante tenía la obligación de fundamentar precisamente en que consiste esa inobservancia, y revisado la Sentencia No. 01/2009, en la parte dispositiva señala el fallo ha sido impuesta por ‘unanimidad’, o sea todos han estado de acuerdo, ni tampoco el apelante fundamenta por que el juez técnico estaría en desacuerdo con la culpabilidad del procesado, únicamente señala que el juez técnico debería manifestar su disidencia, en el fondo no existe ninguna disidencia sobre la culpabilidad de la procesada, este hecho no significa que exista una disidencia, por cuanto la misma se presenta cuando la decisión de uno de los jueves técnicos sea diametralmente opuesta a los otros miembros del tribunal, o sea el voto dela Dra. Betty Salazar Iturralde, no es opuesta a los otros miembros del tribunal, considerar que los que se juzga son hechos y no tipos penales”

Con vista al defecto de la sentencia del art. 370 num. 10 del CPP, la Sala tiene presente que la respuesta del Tribunal de apelación, descartando el reclamo por no haberse argumentado su trascendencia, no vulneró derecho alguno de la imputada, por cuanto es visible que los alegatos en apelación restringida se orientaron más por cuestiones formales. De hecho a fs. 669, la recurrente reclama la falta de motivación de una disidencia, empero desde un ángulo totalmente alejado sobre su trascendencia con el objeto del proceso. De hecho, teniendo presente la existencia de un Tribunal colegiado, resulta eventualmente previsible la existencia de disensos, que no necesariamente hacen a la Sentencia