Sobre el particular (Art
Sobre el particular (Art. 370 num. 10 del CPP), reseñando el contenido del art. 359 del CPP, el Tribunal de apelación expresó:
“…el apelante tenía la obligación de fundamentar precisamente en que consiste esa inobservancia, y revisado la Sentencia No. 01/2009, en la parte dispositiva señala el fallo ha sido impuesta por ‘unanimidad’, o sea todos han estado de acuerdo, ni tampoco el apelante fundamenta por que el juez técnico estaría en desacuerdo con la culpabilidad del procesado, únicamente señala que el juez técnico debería manifestar su disidencia, en el fondo no existe ninguna disidencia sobre la culpabilidad de la procesada, este hecho no significa que exista una disidencia, por cuanto la misma se presenta cuando la decisión de uno de los jueves técnicos sea diametralmente opuesta a los otros miembros del tribunal, o sea el voto dela Dra. Betty Salazar Iturralde, no es opuesta a los otros miembros del tribunal, considerar que los que se juzga son hechos y no tipos penales”
Con vista al defecto de la sentencia del art. 370 num. 10 del CPP, la Sala tiene presente que la respuesta del Tribunal de apelación, descartando el reclamo por no haberse argumentado su trascendencia, no vulneró derecho alguno de la imputada, por cuanto es visible que los alegatos en apelación restringida se orientaron más por cuestiones formales. De hecho a fs. 669, la recurrente reclama la falta de motivación de una disidencia, empero desde un ángulo totalmente alejado sobre su trascendencia con el objeto del proceso. De hecho, teniendo presente la existencia de un Tribunal colegiado, resulta eventualmente previsible la existencia de disensos, que no necesariamente hacen a la Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
- En relación a la denuncia en torno al num
- El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
- En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
- III
- Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
- La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
- Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
- La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
- Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
