Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad del hecho o datos fácticos entre acusación y sentencia, pues ello orillaría al debate contradictorio a la unilateralidad, sin que los demás sujetos procesales puedan generar la evolución dialéctica de la información que reconstruyan la verdad; por ello, no cualquier variación del contenido literal del hecho descrito en la acusación puede conducir a estructurar una desarmonía entre acusación y sentencia” (Auto Supremo 844/2018-RRC de 18 de septiembre). Bajo esta premisa, lo expresado por el Tribunal de apelación se enmarcó dentro los márgenes que la Ley permite y conforme a las posibilidades que la recurrente dispuso en su recurso de apelación restringida. De hecho, el establecimiento de una violación al principio de congruencia se ata a ostensibles modificaciones al tipo penal, al imputado o las circunstancias que degeneren el relato fáctico, más no podría considerarse un yerro de tal magnitud a cuestionamientos sobre porciones aisladas de las acusaciones (en el orden de lo corriente a fs. 890 vta. y 891) que se tratan más en rebuscamientos gramaticales en pasajes de los antecedentes
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
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- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
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- III
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- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
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- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
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- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
