Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
El desarrollo del juicio oral, en la lógica del art. 329 del CPP, constituye la fase esencial del proceso, que en perspectiva de la prerrogativa Constitucional sobre la garantía al debido proceso, y una justica, pronta, oportuna y sin dilaciones, vista en el art. 115.II de la CPE, no podría supeditarse, exclusivamente, al cumplimiento de ritualidades y formulismos, en función a que el proceso penal no es un trámite de formas, ni un fin en sí mismo, de cuenta que las nulidades en materia penal, por la profunda sensibilidad que le es propia, no pueden ser fundadas en supuestos de afectación de derechos, peor aún para retrotraer trámites que hagan el proceso de duración dudosa e indeterminada, pues ello menguaría -colateralmente- la labor de la autoridad judicial de reestablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo.
III.2 Con relación a la denuncia de falta de motivación acerca de los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 nums. 5), 6), 10) y 11) del CPP.
III.2.1 La recurrente acusa al Tribunal de apelación de no haber fundamentado de modo debido su reclamo sobre inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11), concordante con los arts. 239, 341 y 342 del CPP]; alegando que entre acusación particular y la acusación Fiscal existen contradicciones irreconciliables que el Tribunal debió identificar. Considera que ambas acusaciones se convirtieron en base del juicio y no se encuentra legal y debidamente fundamentada; sin embargo, el Tribunal de alzada incumple con lo señalado por el Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo, brindando un argumento escueto e impreciso porque teniendo todos los antecedentes, las acusaciones y el auto de apertura de juicio ni siquiera menciona el delito con el cual se formalizó la acusación, utilizando simplemente la frase: ‘Las circunstancias del hecho se encuentran señaladas en la acusación formal’’.
Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art. 370 num. 11) del CPP, la Sala Penal Segunda consideró:
“…conforme se tiene por el Auto de apertura de juicio de fs. 128, donde se demuestra que la base para la apertura del juicio ha sido la acusación fiscal y la acusación particular, por el delito previsto en el art. 252…del Código Penal…ahora se cuestiona que no habría congruencia entre la acusación y la sentencia, sin embargo de ello no señala en que consiste esas incongruencias, si el hecho ilícito ha sido aperturado, es por el delito de asesinato y no así otra figura penal…si existiera alguna contradicción entre los mismos, o que las circunstancias sean distintas la defensa tenía la opción de pedir ante el Tribunal de Juicio oral la aclaración en la primera audiencia de juicio oral”
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
- En relación a la denuncia en torno al num
- El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
- En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
- III
- Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
- La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
- Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
- La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
- Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
