Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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2.José Rubén Camacho Arnéz apeló de fs. 1629 a 1671 vta. la citada resolución, mereciendo el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Sobre la prueba documental y confesión provocada que a criterio de la recurrente demuestra que la demandada tenía interés en adquirir el inmueble, la irregularidad reclamada no es trascedente en el proceso, al no ser tema de discusión el interés de la compradora tuviere en el inmueble, ya que de hecho sino lo tuviera no habría suscrito el contrato objetado, pues la procedencia de la pretensión se limitaba a demostrar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la lesión presentes al momento de otorgarse el contrato. Respecto a la EP Nº 548/00 de 09 de agosto, refiere que solo resulta útil para desmostar la existencia de un contrato por el cual reconoce una obligación de $us. 200.000, pero no demuestra la lesión que invoca en la demanda como causal de lesión, criterio igualmente aplicable respecto a la prueba que demuestra la tramitación del proceso de ejecución, al no configurar los elementos de la lesión. Sobre las pruebas de fs. 17 y los informes sociales y psicológicos, tampoco son conducentes para demostrar los presupuestos de la pretensión. En lo inherente al registro del documento de transferencia en la oficina de Derechos Reales expresa que tampoco es un elemento conducente en acreditar la lesión, al ser simplemente un acto público. En cuanto a que fue presionado psicológicamente por la demandada y el abogado para la suscripción del contrato, dichos parámetros no configuran la lesión, sino que son los vicios del consentimiento. Tocando el tema del precio irreal, enfatiza que no solamente debe acreditarse la dogmática objetiva, sino también la subjetiva, en especial que la demandada explotó y se favoreció de la inexperiencia o ignorancia del actor, de su ligereza o de su miseria o necesidad apremiantes, aspectos que no ha demostrado en la sustanciación, motivo por el cual la demanda fue rechazada resultando insuficiente este motivo por sí solo, en cuanto a la controversia sobre la conducta del abogado Freddy Pérez, concluye que no son adecuados para acreditar la tantas veces citada pretensión, porque la conducta del abogado y de la demandada ajenos al momento de la suscripción del contrato no prueban los elementos constitutivos de la lesión