Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Controvierte la fotostática legalizada de fs

Observa las copias fotostáticas de fs. 175 a 197 de actos del proceso ejecutivo iniciado por la Sra. Valentina Balderrama persiguiendo el crédito de 200.000 $us. proceso que al haberse anulado no cuenta con ninguna sentencia.
Dentro del mismo contexto expuesto en los puntos anteriores estas literales únicamente han acreditar la existencia del proceso ejecutivo que siguió la demandada en contra del demandante por la suma de Bs. 200.000 $us., es decir dan luces de dicho proceso y de esa obligación, sin embargo tampoco por si solas evidencian ninguno de los requisitos antes plasmados que se encuentran contenidos en el art. 561 del CC. .
Controvierte la fotostática legalizada de fs. 203 a 204, consistente en certificado médico que acredita que en el mes de agosto de 2000 como emergencia de la enfermedad de su esposa se encontraba desorientada en espacio, lugar y tiempo, así como la copia legalizada de fs. 205 a 208 vta. testimonio de declaratoria de herederos tanto de su persona como de sus tres hijas a la sucesión de su esposa y madre de sus hijos y la copia de fs. 209 a 239, inherentes al proceso de anulabilidad de contrato planteado contra la ahora demandada, donde pese a ser demostrado el estado de inconsciencia de su esposa no fue debidamente compulsado