Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado” Tomo I, Cuarta Edición

Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores, y establece que todos los medios probatorios sean valorados en forma conjunta tomando en cuenta la individualidad de cada una, utilizando el juez su apreciación razonada a partir de la sana critica, prudente criterio y el valor que la ley otorga, de cuyo ejercicio cognitivo, en la resolución que dirime el conflicto solo deberán ser expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
III.5 rescisión por lesión
Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado” Tomo I, Cuarta Edición 1994, al comentar el art. 561 del Código Civil, realiza distinción entre la acción de resolución y rescisión del contrato indicando lo siguiente:
“El objeto de la resolución, no es en rigor la disolución del contrato, que puede ser una de sus consecuencias o efectos, sino facultar a cada una de las partes del contrato, si la contraparte es incumpliente, a demandar, optativamente, que el Juez condene a éste al cumplimiento, o que pronuncie la resolución (la disolución) del contrato …”