Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De un análisis pormenorizado de todos los elementos probatorios controvertidos (anotados supra) no se evidencia un cuadro de convicción sobre la pretensión de recisión por lesión, habida cuenta que debía acreditarse inexcusablemente el elemento subjetivo como ser el estado de necesidad, ligereza o en su caso inexperiencia y también la situación de explotación por el comprador sobre el vendedor sobre uno de los estados, realidad jurídica que no aconteció y en cuanto al elemento objetivo de desproporción económica reiteramos lo expresado líneas arriba en sentido que al tratarse de un venta en el 50% de acciones y derechos dicha desproporción no debe ser analizada efectivamente sobre el total del predio, sino sobre ese porcentaje por tratarse de una situación especial y de un caso concreto, requisitos que no han sido acreditados por el recurrente parámetros que al no ser precisados imposibilita ingresar a un estudio de oficio, en conclusión se evidencia que tanto el juez de la causa como el Tribunal de apelación realizaron un adecuada valoración de todo el elemento probatorio descartando cada uno para determinar que no se reúnen los presupuestos de la lesión
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de José Rubén Camacho Arnéz contra el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, que corre de fs. 1698 a 1713 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos