Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Partiendo de aquella aclaración en el sub judice segunda instancia al respecto emanó el siguiente

Del contexto se extrae como punto neurálgico la incongruencia omisiva en el fallo de alzada, sobre el particular debemos enfatizar que cuando se observe este tipo de reclamos (incongruencia omisiva en el Auto de Vista) el Tribunal de casación debe limitar su consideración y estudio únicamente en establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo.
Partiendo de aquella aclaración en el sub judice segunda instancia al respecto emanó el siguiente entendimiento: “corresponde establecer que la supuesta omisión de la sentencia en la consignación del nombre de los demandados en ella, en sí mismo no constituye una causal de nulidad, puesto que ese error de forma bien podía ser salvado mediante la complementación…” en cuanto a la falta de análisis evaluación fundamentada de la prueba, cita de leyes en que se funda y falta de claridad en la sentencia, la misma resolución (Auto de Vista) en su punto IV.3.4.2 incide en que: “de la lectura de la sentencia, este Tribunal puede aseverar que cumple con esos requisitos de contenido, puesto que la decisión asumida por la jueza está fundada en las normas jurídicas señaladas en ese acto, cuya interpretación y subsunción a los hechos considerados probados cumple con los criterios referidos, siendo claros los motivos por los que la A quo adoptó la decisión impugnada.”, citas que nos dan un panorama más claro y nos permiten afirmar que en la resolución en estudio existe un pronunciamiento en cuanto a la consignación de los nombres, falta de análisis evaluación fundamentada de la prueba, cita de leyes en que se funda o falta de claridad de la sentencia, resultando errada la tesis asumida por el recurrente deviniendo su reclamo en infundado, sobre todo si en este punto este Tribunal como puntualizamos únicamente debe determinar la existencia o no de respuesta sobre lo reclamado