Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Al respecto se debe precisar que los de instancia al momento de concretar sus determinaciones

Al respecto se debe precisar que los de instancia al momento de concretar sus determinaciones han confluido en un punto común como ser la ausencia de los elementos subjetivos, tal es así que la sentencia refiere: “Como conclusión y conforme el análisis efectuado se concluye que el actor no ha demostrado la concurrencia de los tres requisitos para poder determinar la existencia de lesión en la minuta de transferencia de 21 de abril de 2001, en sí el acto no ha demostrado que hubiere existido necesidad apremiante” criterio como dijimos fue asimilado en segunda instancia, y dicho argumento no ha de verse afectado por la sola cita del elemento probatorio reclamado que únicamente ha de observar al elemento objetivo, o sea la desproporción económica, por cuanto su alegación resulta insustancial al fondo del debate, al margen de ello es necesario aclarar que el monto de la lesión para el caso en cuestión no debe ser analizado sobre el total del inmueble, debido a que se discute la venta del 50% de acciones y derechos, situación que obviamente nos obliga analizar la presente figura desde ese plano, deviniendo en infundado su reclamo