En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a los puntos acusados en apelación, debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis de este máximo tribunal solamente debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, tal cual lo ha orientado el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, señalando: “…cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Expediente: CB-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a)Acusó que en su recurso de apelación de fs
- b)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los reclamos expuestos en su
- Que existen medios probatorios que intencionalmente no fueron tomados en cuenta en la sentencia que
- •La copia fotostática de fs
- •Los recibos, facturas comprobantes de pago y contrato de trabajo de fojas 152 a 173,
- •El certificado de fs
- •Copia fotostática legalizada de fs
- •Copia legalizada de fs
- •Copia de fs
- •Informe pericial de fs
- •Prueba por informes de fs
- •Documental de fs
- •Prueba de inspección judicial cuya actividad probatoria de fs
- •Prueba documental de fs
- •Todos los hechos descritos llevan a la verdad del cumplimiento de los requisitos establecidos en
- •Que después de adquirido el préstamo le inicio el proceso ejecutivo con el propósito de
- •Que realizó la transferencia del 50% de sus acciones y derechos del inmueble de marras
- •El controvertido actuado le causa lesión enorme, porque independientemente de haber sido obtenido como
- Refiere que el recurso de casación no fundamenta cual es la infracción o errónea aplicación
- El recurso solamente señala que no se pronunció el auto de vista con respecto a
- Aduce que las pruebas no reflejan los requisitos establecidos en el art
- Solicitando en definitiva casar el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado” Tomo I, Cuarta Edición
- “En cambio, la rescisión señalada en el capítulo, es el modo de quitar valor a
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- De manera específica, con relación a la distinción entre nulidad y rescisión, el autor boliviano
- Con relación al tema el A
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Si bien en este acápite el recurrente observa diferentes aspectos, sin embargo podemos determinar que
- b)
- Partiendo de aquella aclaración en el sub judice segunda instancia al respecto emanó el siguiente
- Por las razones expuestas corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria,
- Sobre este tipo de figuras el ordenamiento jurídico plasmado en el art
- II
- En el primer caso a) el elemento objetivo, analiza la desproporción evidente de las prestaciones
- Teniendo en claro el panorama jurídico e ingresando al análisis de los reclamos como primer
- Al respecto se debe precisar que los de instancia al momento de concretar sus determinaciones
- Como otro medio probatorio observado enfatiza que la copia fotostática de fs
- La citada literal de por sí sola no ha de acreditar ninguno de los requisitos
- Observa los recibos, facturas comprobantes de pago y contrato de trabajo de fojas 152 a
- Si bien la citadas literales acreditan la existencia de algunas compras relacionadas con materiales de
- Controvierte la fotostática legalizada de fs
- Impugna las pruebas por informes de fs
- La literal de fs
- El recurrente en el presente reclamo cae en la misma confusión, porque no precisa como
- En cuanto a la prueba de inspección judicial cuya actividad probatoria de fs
- Sobre este tema en particular si bien evidencian alguna suerte de afectación o sufrimiento en
- Y por último expresa que todos los hechos descritos llevan a la verdad del cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
