Auto Supremo AS/0320/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria,

Fondo.
De la compulsa del recurso de casación en el fondo a prima facie peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo en varios puntos, denotando carencia de una adecuada técnica recursiva, no obstante este Tribunal con el fin de no generar incertidumbre en el justiciable ha de absolver los puntos que han podido ser asimilados de todo el contexto de su medio de impugnación.
Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria, a los efectos de una coherente argumentación jurídica es necesario precisar cual el fundamento fáctico que sustenta la pretensión, a ese fin podemos expresar que José Rubén Camacho Arnez interpuso demanda de rescisión por lesión del documento de compra y venta 21 de abril de 2001 emergente de un proceso ejecutivo en amparo del art. 561 del Código Civil, aludiendo a tal fin que tenía un bien con características excelentes como ser lugar comercial y extensión superficial, lo cual argumenta llegó a despertar el interés de su tía ahora demandada, sobre quien afirma tenía una disimulada planificación de apropiación, por eso le ofreció un nuevo préstamo de 80.000 $us. destinados a pagar la deuda que tenía con el Banco Santa Cruz para ello rebajo el interés del préstamo anterior, sin embargo al poco tiempo debido a la dificultad económica y la agravada enfermedad terminal de su esposa la demandada junto con su abogado le presionaron para suscribir un documento de reconocimiento de obligación por el total de los prestamos efectuados que alcanzaban a la suma de 200.000 $us., lo cual le llevó a concluir que la intención de Valentina Valderrama era ofrecerle préstamos para luego adjudicarse y por ello le inicio un proceso ejecutivo por el citado monto, proceso en el cual bajo presión aprovechando su necesidad y dificultad emocional por la muerte de su esposa le hacen firmar en fecha 21 de abril de 2001 una minuta de transferencia del 50% del referido inmueble por el precio de 100.000 $us. que resulta desproporcional al precio real