Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria,
Fondo.
De la compulsa del recurso de casación en el fondo a prima facie peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo en varios puntos, denotando carencia de una adecuada técnica recursiva, no obstante este Tribunal con el fin de no generar incertidumbre en el justiciable ha de absolver los puntos que han podido ser asimilados de todo el contexto de su medio de impugnación.
Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria, a los efectos de una coherente argumentación jurídica es necesario precisar cual el fundamento fáctico que sustenta la pretensión, a ese fin podemos expresar que José Rubén Camacho Arnez interpuso demanda de rescisión por lesión del documento de compra y venta 21 de abril de 2001 emergente de un proceso ejecutivo en amparo del art. 561 del Código Civil, aludiendo a tal fin que tenía un bien con características excelentes como ser lugar comercial y extensión superficial, lo cual argumenta llegó a despertar el interés de su tía ahora demandada, sobre quien afirma tenía una disimulada planificación de apropiación, por eso le ofreció un nuevo préstamo de 80.000 $us. destinados a pagar la deuda que tenía con el Banco Santa Cruz para ello rebajo el interés del préstamo anterior, sin embargo al poco tiempo debido a la dificultad económica y la agravada enfermedad terminal de su esposa la demandada junto con su abogado le presionaron para suscribir un documento de reconocimiento de obligación por el total de los prestamos efectuados que alcanzaban a la suma de 200.000 $us., lo cual le llevó a concluir que la intención de Valentina Valderrama era ofrecerle préstamos para luego adjudicarse y por ello le inicio un proceso ejecutivo por el citado monto, proceso en el cual bajo presión aprovechando su necesidad y dificultad emocional por la muerte de su esposa le hacen firmar en fecha 21 de abril de 2001 una minuta de transferencia del 50% del referido inmueble por el precio de 100.000 $us. que resulta desproporcional al precio real
De la compulsa del recurso de casación en el fondo a prima facie peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo en varios puntos, denotando carencia de una adecuada técnica recursiva, no obstante este Tribunal con el fin de no generar incertidumbre en el justiciable ha de absolver los puntos que han podido ser asimilados de todo el contexto de su medio de impugnación.
Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria, a los efectos de una coherente argumentación jurídica es necesario precisar cual el fundamento fáctico que sustenta la pretensión, a ese fin podemos expresar que José Rubén Camacho Arnez interpuso demanda de rescisión por lesión del documento de compra y venta 21 de abril de 2001 emergente de un proceso ejecutivo en amparo del art. 561 del Código Civil, aludiendo a tal fin que tenía un bien con características excelentes como ser lugar comercial y extensión superficial, lo cual argumenta llegó a despertar el interés de su tía ahora demandada, sobre quien afirma tenía una disimulada planificación de apropiación, por eso le ofreció un nuevo préstamo de 80.000 $us. destinados a pagar la deuda que tenía con el Banco Santa Cruz para ello rebajo el interés del préstamo anterior, sin embargo al poco tiempo debido a la dificultad económica y la agravada enfermedad terminal de su esposa la demandada junto con su abogado le presionaron para suscribir un documento de reconocimiento de obligación por el total de los prestamos efectuados que alcanzaban a la suma de 200.000 $us., lo cual le llevó a concluir que la intención de Valentina Valderrama era ofrecerle préstamos para luego adjudicarse y por ello le inicio un proceso ejecutivo por el citado monto, proceso en el cual bajo presión aprovechando su necesidad y dificultad emocional por la muerte de su esposa le hacen firmar en fecha 21 de abril de 2001 una minuta de transferencia del 50% del referido inmueble por el precio de 100.000 $us. que resulta desproporcional al precio real
- Expediente: CB-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a)Acusó que en su recurso de apelación de fs
- b)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los reclamos expuestos en su
- Que existen medios probatorios que intencionalmente no fueron tomados en cuenta en la sentencia que
- •La copia fotostática de fs
- •Los recibos, facturas comprobantes de pago y contrato de trabajo de fojas 152 a 173,
- •El certificado de fs
- •Copia fotostática legalizada de fs
- •Copia legalizada de fs
- •Copia de fs
- •Informe pericial de fs
- •Prueba por informes de fs
- •Documental de fs
- •Prueba de inspección judicial cuya actividad probatoria de fs
- •Prueba documental de fs
- •Todos los hechos descritos llevan a la verdad del cumplimiento de los requisitos establecidos en
- •Que después de adquirido el préstamo le inicio el proceso ejecutivo con el propósito de
- •Que realizó la transferencia del 50% de sus acciones y derechos del inmueble de marras
- •El controvertido actuado le causa lesión enorme, porque independientemente de haber sido obtenido como
- Refiere que el recurso de casación no fundamenta cual es la infracción o errónea aplicación
- El recurso solamente señala que no se pronunció el auto de vista con respecto a
- Aduce que las pruebas no reflejan los requisitos establecidos en el art
- Solicitando en definitiva casar el auto de vista
- CONSIDERANDO III
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado” Tomo I, Cuarta Edición
- “En cambio, la rescisión señalada en el capítulo, es el modo de quitar valor a
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- De manera específica, con relación a la distinción entre nulidad y rescisión, el autor boliviano
- Con relación al tema el A
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- Si bien en este acápite el recurrente observa diferentes aspectos, sin embargo podemos determinar que
- b)
- Partiendo de aquella aclaración en el sub judice segunda instancia al respecto emanó el siguiente
- Por las razones expuestas corresponde declarar infundado el recurso de casación en la forma
- Teniendo en claro que todos los puntos controversiales tienen por fin observar la valoración probatoria,
- Sobre este tipo de figuras el ordenamiento jurídico plasmado en el art
- II
- En el primer caso a) el elemento objetivo, analiza la desproporción evidente de las prestaciones
- Teniendo en claro el panorama jurídico e ingresando al análisis de los reclamos como primer
- Al respecto se debe precisar que los de instancia al momento de concretar sus determinaciones
- Como otro medio probatorio observado enfatiza que la copia fotostática de fs
- La citada literal de por sí sola no ha de acreditar ninguno de los requisitos
- Observa los recibos, facturas comprobantes de pago y contrato de trabajo de fojas 152 a
- Si bien la citadas literales acreditan la existencia de algunas compras relacionadas con materiales de
- Controvierte la fotostática legalizada de fs
- Impugna las pruebas por informes de fs
- La literal de fs
- El recurrente en el presente reclamo cae en la misma confusión, porque no precisa como
- En cuanto a la prueba de inspección judicial cuya actividad probatoria de fs
- Sobre este tema en particular si bien evidencian alguna suerte de afectación o sufrimiento en
- Y por último expresa que todos los hechos descritos llevan a la verdad del cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
