Con relación al tema en el A
El art. 138 del Código Civil establece respecto a la usucapión decenal o extraordinaria: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”
Del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por el que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por la posesión continuada durante diez años. La doctrina y jurisprudencia ha orientado que al margen de la posesión continuada durante diez años esta debe ser pública pacífica y continuada, requisitos que necesariamente deben cumplirse para ser efectiva la usucapión.
Con relación al tema en el A.S. N° 54/2016, de fecha 29 de enero, estableció; “respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1. La posesión continuada durante diez años, 2. La posesión pacífica 3. La posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido
Del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por el que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por la posesión continuada durante diez años. La doctrina y jurisprudencia ha orientado que al margen de la posesión continuada durante diez años esta debe ser pública pacífica y continuada, requisitos que necesariamente deben cumplirse para ser efectiva la usucapión.
Con relación al tema en el A.S. N° 54/2016, de fecha 29 de enero, estableció; “respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1. La posesión continuada durante diez años, 2. La posesión pacífica 3. La posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido
- Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma
- CONSIDERANDO II
- 3)Arguyó que la resolución de segunda instancia sería nula, puesto que, al margen de las
- Por todo lo expuesto solicitó a este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo, “anulando el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- Expresaron que el recurso de casación, carece de los requisitos formales para su presentación, puesto
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que:
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. Sobre la interrupción a la prescripción
- En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe
- Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya
- En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.3. De los requisitos de procedencia de la usucapión
- Con relación al tema en el A
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación a este primer punto referente a la falta de congruencia, inserta en el
- En tal sentido se puede concluir que la ahora recurrente cumplió con los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
