Auto Supremo AS/0421/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Con relación al tema en el A

El art. 138 del Código Civil establece respecto a la usucapión decenal o extraordinaria: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”
Del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por el que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por la posesión continuada durante diez años. La doctrina y jurisprudencia ha orientado que al margen de la posesión continuada durante diez años esta debe ser pública pacífica y continuada, requisitos que necesariamente deben cumplirse para ser efectiva la usucapión.
Con relación al tema en el A.S. N° 54/2016, de fecha 29 de enero, estableció; “respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: 1. La posesión continuada durante diez años, 2. La posesión pacífica 3. La posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido