Auto Supremo AS/0421/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya

Sin embargo, en la instancia correspondiente no se ha demostrado con actos idóneos el ejercicio del derecho propietario antes del vencimiento de la prescripción, porque el ejercicio de la titularidad debía estar ligado al ejercicio del derecho propietario y para efectos interruptivos este acto debía ser puesto a conocimiento del que se pretendía opera los efectos interruptivos, extremos que conforme se analizó supra no acontece en el caso de Autos...”.
Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya consolidada o cumplida el Auto Supremo Nº 239/2015, de 14 de abril, señaló; “…la parte interesada, plantea un reclamo general de lo acontecido en la litis, (…), acusa por un lado la errónea valoración de la prueba, tanto de cargo como de descargo y reitera una y otra vez que, en la presente causa operó la interrupción de la usucapión demandada, siendo ese el análisis a ser verificado, corresponde señalar que el juez, por función esencial ante la pretensión de usucapir, tiene el deber de verificar que el actor haya cumplido con todos los presupuestos exigidos por ley, como el cumplimiento del plazo, posesión pacífica, continua y pública. El fin de este proceso consiste en que el actor busca se le reconozca judicialmente como propietario del bien, alegando el cumplimiento de todos los presupuestos necesarios para dicha declaración, y estos, están vinculados a una situación que debió producirse en el pasado, que es pretérita, como por ejemplo el plazo de posesión exigido por la ley que debió haberse cumplido en fecha anterior a la presentación de la demanda. Así como también debe verificar si esta posesión no fue interrumpida en ningún momento antes del cumplimiento del plazo, la etapa de verificación de esos presupuestos no debe ser actual, sino que corresponda al espacio de tiempo exigido por la disposición legal, pues su derecho a la propiedad lo obtuvo al cumplimiento del plazo escoltado con los otros presupuestos señalados, lo único que le falta al actor es consolidar su derecho con una decisión judicial