Auto Supremo AS/0421/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe

Al respecto el Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, ha expuesto lo siguiente:“…diremos que para que dicha prescripción adquisitiva no opere, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien, debe necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien, bajo esa lógica el art. 1503 del Código Civil, señala que: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.”, norma de la cual se extrae que para que proceda la interrupción civil, debe concurrir tres requisitos: 1. Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2. Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor; 3. Debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.”
En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe ser puesta a conocimiento de la persona que podría hacer valer la prescripción (adquisitiva) así lo describe el Auto Supremo Nº 121/2016 de 5 de febrero, en la que se ha desarrollado lo siguiente: “En el presente caso de Autos la actora ha acreditado los requisitos de la posesión útil y el cumplimiento del término establecido por el art. 138 del Código Civil, por lo que los tribunales de instancia han acogido favorablemente la pretensión de la misma