CONSIDERANDO IV
Ahondando sobre el elemento posesión, el art. 87 del Código Civil señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma que refiere sobre el ejercicio de hecho sobre la cosa y la intensión de tener sobre ella el dominio, postulado normativo que distingue los elementos objetivo y subjetivo de la posesión, concurrencia funcional posesoria, que desde la doctrina fue impulsada por Savigny en su teoría subjetiva de la posesión, distinguiendo la posesión de la tenencia por el dominio físico de la cosa, que constituye el corpus; y, el comportarse como dueño en relación a la cosa, o sea, hacer con la cosa aquello que legalmente puede hacer su propietario, que compone el animus. Denotándose que la posesión es la autoridad de hecho que se ejerce sobre la cosa, satisfaciendo la necesidad propia por el comportamiento respecto a ella, sin que medie voluntad, subordinación o dominio ajeno sobre el bien del cual se tiene el acto posesorio.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a los agravios que presenta la recurrente en su recurso de casación se puede evidenciar que si bien no disgrega los mismos en vulneraciones de forma y de fondo, de su la lectura se puede establecer que presenta acusaciones que van tanto a la forma como al fondo de la resolución, en tal sentido es pertinente para este Tribunal comenzar a dar respuesta a los agravios de forma, siendo que de no encontrar fundamento en estos, se abriría la posibilidad de ingresar a resolver el fondo.
En la forma
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a los agravios que presenta la recurrente en su recurso de casación se puede evidenciar que si bien no disgrega los mismos en vulneraciones de forma y de fondo, de su la lectura se puede establecer que presenta acusaciones que van tanto a la forma como al fondo de la resolución, en tal sentido es pertinente para este Tribunal comenzar a dar respuesta a los agravios de forma, siendo que de no encontrar fundamento en estos, se abriría la posibilidad de ingresar a resolver el fondo.
En la forma
- Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma
- CONSIDERANDO II
- 3)Arguyó que la resolución de segunda instancia sería nula, puesto que, al margen de las
- Por todo lo expuesto solicitó a este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo, “anulando el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- Expresaron que el recurso de casación, carece de los requisitos formales para su presentación, puesto
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que:
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. Sobre la interrupción a la prescripción
- En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe
- Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya
- En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.3. De los requisitos de procedencia de la usucapión
- Con relación al tema en el A
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación a este primer punto referente a la falta de congruencia, inserta en el
- En tal sentido se puede concluir que la ahora recurrente cumplió con los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
