Auto Supremo AS/0421/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019

Fecha: 24-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

Ahondando sobre el elemento posesión, el art. 87 del Código Civil señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma que refiere sobre el ejercicio de hecho sobre la cosa y la intensión de tener sobre ella el dominio, postulado normativo que distingue los elementos objetivo y subjetivo de la posesión, concurrencia funcional posesoria, que desde la doctrina fue impulsada por Savigny en su teoría subjetiva de la posesión, distinguiendo la posesión de la tenencia por el dominio físico de la cosa, que constituye el corpus; y, el comportarse como dueño en relación a la cosa, o sea, hacer con la cosa aquello que legalmente puede hacer su propietario, que compone el animus. Denotándose que la posesión es la autoridad de hecho que se ejerce sobre la cosa, satisfaciendo la necesidad propia por el comportamiento respecto a ella, sin que medie voluntad, subordinación o dominio ajeno sobre el bien del cual se tiene el acto posesorio.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a los agravios que presenta la recurrente en su recurso de casación se puede evidenciar que si bien no disgrega los mismos en vulneraciones de forma y de fondo, de su la lectura se puede establecer que presenta acusaciones que van tanto a la forma como al fondo de la resolución, en tal sentido es pertinente para este Tribunal comenzar a dar respuesta a los agravios de forma, siendo que de no encontrar fundamento en estos, se abriría la posibilidad de ingresar a resolver el fondo.
En la forma