CONSIDERANDO II
Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por Manuela Zelada Saavedra, mismo que es motivo de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)Señaló que la aseveración del Tribunal de alzada respecto a la existencia de un acta de posesión y presunta participación en el referido acto posesorio, para sustentar la interrupción de la prescripción, resulta faláz, puesto que en obrados nunca hizo mención a la existencia de dicha acta, peor aún que esta haya sido propuesta como elemento probatorio por la parte actora, que simplemente ofreció como prueba de cargo la cursante en fs. 20 de obrados, por lo que conforme los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil, dicha acta no debió ser tomada en cuenta por el Ad-quem.
2)Acusó que es totalmente falso que su persona fue notificada con la declaratoria de herederos de los demandantes, como para amparar la interrupción alegada, puesto que entre las pruebas de cargo propuestas por la parte contraria no existe ninguna copia legalizada, y menos original de alguna notificación, situación por la cual, causa extrañeza que el Tribunal de alzada haya fundado su determinación en la existencia de dicha prueba cuando la misma es ilusoria
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)Señaló que la aseveración del Tribunal de alzada respecto a la existencia de un acta de posesión y presunta participación en el referido acto posesorio, para sustentar la interrupción de la prescripción, resulta faláz, puesto que en obrados nunca hizo mención a la existencia de dicha acta, peor aún que esta haya sido propuesta como elemento probatorio por la parte actora, que simplemente ofreció como prueba de cargo la cursante en fs. 20 de obrados, por lo que conforme los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil, dicha acta no debió ser tomada en cuenta por el Ad-quem.
2)Acusó que es totalmente falso que su persona fue notificada con la declaratoria de herederos de los demandantes, como para amparar la interrupción alegada, puesto que entre las pruebas de cargo propuestas por la parte contraria no existe ninguna copia legalizada, y menos original de alguna notificación, situación por la cual, causa extrañeza que el Tribunal de alzada haya fundado su determinación en la existencia de dicha prueba cuando la misma es ilusoria
- Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma
- CONSIDERANDO II
- 3)Arguyó que la resolución de segunda instancia sería nula, puesto que, al margen de las
- Por todo lo expuesto solicitó a este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo, “anulando el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- Expresaron que el recurso de casación, carece de los requisitos formales para su presentación, puesto
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que:
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. Sobre la interrupción a la prescripción
- En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe
- Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya
- En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.3. De los requisitos de procedencia de la usucapión
- Con relación al tema en el A
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación a este primer punto referente a la falta de congruencia, inserta en el
- En tal sentido se puede concluir que la ahora recurrente cumplió con los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
