Auto Supremo AS/0421/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de

En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de la pronunciación de la misma, el efecto que produzca esta sentencia tiene una retroactividad que podría considerarse total; lo que quiere decir que la sentencia declara la existencia de un anterior estado de hecho y de sus consecuencias de derecho, por ejemplo cuando el Juez declara que el actor ha poseído por diez años y ha adquirido la propiedad por prescripción (usucapión), pone virtualmente las cosas en el estado en que estaban en el instante mismo en que se consumaba esa prescripción. La declaración del Juez vale tanto como si hubiera sido dictada en el instante preciso en que se cumplieron los diez años de posesión; aspecto ampliamente razonado por Eduardo J. Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, además establece que “La retroactividad de la sentencia declaratoria, en cuanto declaración, es, pues, absoluta, con relación al instante de adquisición del derecho declarado.” (…)