POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De la contestación al recurso de casación.
En referencia a lo alegado en su contestación al recurso de casación se debe considerar que el mismo fue admitido mediante A.S Nº 1153/2018-RA cursante de fs. 515 a 516, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios bajo la orientación de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y mantiene incólume la Sentencia de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, Con costas y costos en favor de la parte reconventora
En referencia a lo alegado en su contestación al recurso de casación se debe considerar que el mismo fue admitido mediante A.S Nº 1153/2018-RA cursante de fs. 515 a 516, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios bajo la orientación de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y mantiene incólume la Sentencia de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, Con costas y costos en favor de la parte reconventora
- Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma
- CONSIDERANDO II
- 3)Arguyó que la resolución de segunda instancia sería nula, puesto que, al margen de las
- Por todo lo expuesto solicitó a este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo, “anulando el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- Expresaron que el recurso de casación, carece de los requisitos formales para su presentación, puesto
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que:
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. Sobre la interrupción a la prescripción
- En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe
- Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya
- En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.3. De los requisitos de procedencia de la usucapión
- Con relación al tema en el A
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación a este primer punto referente a la falta de congruencia, inserta en el
- En tal sentido se puede concluir que la ahora recurrente cumplió con los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
