CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por Manuela Zelada Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Manuel Zelada Guayacuma y otra contra la recurrente y otros; la contestación al recurso de fs. 500 a 503 vta., el Auto de concesión del recurso de 31 de octubre de 2018, cursante en fs. 505, el Auto Supremo de Admisión Nº 1153/2018-RA de 26 de noviembre cursante de fs. 515 a 516 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de la demanda cursante de fs. 18 a 20 vta., Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, iniciaron proceso ordinario sobre reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Manuela Zelada Saavedra y otros, quien una vez citada por memorial de fs. 309 a 312, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de San Ignacio de Moxos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación de inmueble, y PROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de la demanda cursante de fs. 18 a 20 vta., Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, iniciaron proceso ordinario sobre reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Manuela Zelada Saavedra y otros, quien una vez citada por memorial de fs. 309 a 312, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de San Ignacio de Moxos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación de inmueble, y PROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma
- CONSIDERANDO II
- 3)Arguyó que la resolución de segunda instancia sería nula, puesto que, al margen de las
- Por todo lo expuesto solicitó a este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo, “anulando el Auto
- Respuesta al recurso de casación
- Expresaron que el recurso de casación, carece de los requisitos formales para su presentación, puesto
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014,
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que:
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- III.2. Sobre la interrupción a la prescripción
- En el mismo sentido se ha establecido que el ejercicio del derecho de propiedad debe
- Por otro lado con relación a la procedencia de la interrupción a la prescripción ya
- En ese entendido los efectos que produzca esta sentencia no se darán a partir de
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.3. De los requisitos de procedencia de la usucapión
- Con relación al tema en el A
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación a este primer punto referente a la falta de congruencia, inserta en el
- En tal sentido se puede concluir que la ahora recurrente cumplió con los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
