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I.2 Motivos del recurso de casación
1.- El referido auto de vista, motivo a la parte demandada interponer el recurso de nulidad de fs. 170 a 173 vta., manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido no hace un análisis objetivo e imparcial sobre los puntos de hecho sin tomar en cuenta que la carga de la prueba es obligatoria y corresponde al empleador, y es facultativo al trabajador, sin embargo, el Tribunal aplica el principio de proteccionismo pero a la inversa, es decir, protegiendo y sobre protegiendo al empleador, convalidando actuaciones arbitrarias haciendo de juez y parte dentro de la litis y dejando al trabajador desprotegido, inclusive en la parte resolutiva del auto de vista, forma convicción dando un hecho probable, apoyando su determinación en el art. 218 inc.) 3 del CPP
1.- El referido auto de vista, motivo a la parte demandada interponer el recurso de nulidad de fs. 170 a 173 vta., manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido no hace un análisis objetivo e imparcial sobre los puntos de hecho sin tomar en cuenta que la carga de la prueba es obligatoria y corresponde al empleador, y es facultativo al trabajador, sin embargo, el Tribunal aplica el principio de proteccionismo pero a la inversa, es decir, protegiendo y sobre protegiendo al empleador, convalidando actuaciones arbitrarias haciendo de juez y parte dentro de la litis y dejando al trabajador desprotegido, inclusive en la parte resolutiva del auto de vista, forma convicción dando un hecho probable, apoyando su determinación en el art. 218 inc.) 3 del CPP
- CONSIDERANDO I
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- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
