Auto Supremo AS/0237/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2019

Fecha: 29-May-2019

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3.- En cuanto a las simples aseveraciones y las llamadas de atención sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen prueba suficiente para pretender desconocer os derechos de los trabajadores los cuales son irrenunciables conforme lo determina el art. 48.III de la Constitucion Politica del Estado y 4 de La Ley General de Trabajo, es menester tomar en cuenta que la Constitucion Politica del Estado en el articulo 115 paragrafo II , garantiza el derecho al debido proceso, en relación con el articulo 116 paragrafo I, que garantiza la presuncion de inocencia, concordante con su articulo 117 paragrafo I, que dispone; ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso, sin sufrir sanción penal que no haya sido dispuesta por autoridad competente mediante Sentencia ejecutoriada, es decir que, para determinar la autoria o responsabilidad del trabajador por las supuestas infracciones o delitos debe ser en base a Sentencia debidamente ejecutoriada