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3.- En cuanto a las simples aseveraciones y las llamadas de atención sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen prueba suficiente para pretender desconocer os derechos de los trabajadores los cuales son irrenunciables conforme lo determina el art. 48.III de la Constitucion Politica del Estado y 4 de La Ley General de Trabajo, es menester tomar en cuenta que la Constitucion Politica del Estado en el articulo 115 paragrafo II , garantiza el derecho al debido proceso, en relación con el articulo 116 paragrafo I, que garantiza la presuncion de inocencia, concordante con su articulo 117 paragrafo I, que dispone; ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso, sin sufrir sanción penal que no haya sido dispuesta por autoridad competente mediante Sentencia ejecutoriada, es decir que, para determinar la autoria o responsabilidad del trabajador por las supuestas infracciones o delitos debe ser en base a Sentencia debidamente ejecutoriada
- CONSIDERANDO I
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- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
