CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 237/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 595/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 170 a 173, interpuesto por la parte demandante, representada por Carlos Ariel Bejarano Gainza, en contra del Auto de Vista N° 39/1071 de 30 de marzo de 2017, cursante a fs. 158-161 vta. pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Calixto Salas Coca, en contra de Empresa de Transporte Salvatierra el auto de fs. 178 que concedió el referido recurso, el Auto N° 06/2017 que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 7mo. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 136/2015 de 18 de marzo de 2015, (fs. 126 a 131 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18; al haberse demostrado la existencia de la relación correspondiendo el pago de desahucio, indemnización, vacación, doble aguinaldo, reintegro, prima y horas extras, ordenando en definitiva a la parte demandada el pago a tercero día a favor de la parte demandante de los beneficios sociales y derechos adquiridos liquidados en la suma total de Bs. 88.742,13.
I.1.2.- Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 158 a 161 vta., la Sala Social Contenciosa Tributaria y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 39/17 de 30 de marzo de 2017, revoca parcialmente la Sentencia No. 136/2015 de 18 de marzo de 2015, (fs. 126 a 131 vta)
SEGUNDA
Auto Supremo 237/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 595/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 170 a 173, interpuesto por la parte demandante, representada por Carlos Ariel Bejarano Gainza, en contra del Auto de Vista N° 39/1071 de 30 de marzo de 2017, cursante a fs. 158-161 vta. pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Calixto Salas Coca, en contra de Empresa de Transporte Salvatierra el auto de fs. 178 que concedió el referido recurso, el Auto N° 06/2017 que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 7mo. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 136/2015 de 18 de marzo de 2015, (fs. 126 a 131 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18; al haberse demostrado la existencia de la relación correspondiendo el pago de desahucio, indemnización, vacación, doble aguinaldo, reintegro, prima y horas extras, ordenando en definitiva a la parte demandada el pago a tercero día a favor de la parte demandante de los beneficios sociales y derechos adquiridos liquidados en la suma total de Bs. 88.742,13.
I.1.2.- Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 158 a 161 vta., la Sala Social Contenciosa Tributaria y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 39/17 de 30 de marzo de 2017, revoca parcialmente la Sentencia No. 136/2015 de 18 de marzo de 2015, (fs. 126 a 131 vta)
- CONSIDERANDO I
- 1
- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
