El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
2.- Otro grave error cometido por los miembros del tribunal es afirmar que para los choferes de tráiler no existe en nuestra legislación una norma especial para el sector, tampoco regulación de jornada de trabajo para choferes y auxiliares, menos que determine el tiempo de descanso a bordo o tierra y de las esperas, que les corresponde cumplir en turnos, es importante hacer conocer que existe la normativa específica para el sector es el D.S. No. 5207 de 29 de abril de 1959 siendo la misma de orden público y cumplimiento obligatorio
El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es considerar que lo9s choferes son personal de jerarquía, confianza, y dirección, por lo tanto están exentos del cobro de horas extraordinarias, pues esta es una apreciación errada puesto que los choferes en este caso internacional, su trabajo es por cuenta ajena, y en esta condición de subordinación y dependencia absoluta, todas las tareas son vigiladas supervisadas de forma permanente y constante por el propietario, el gerente y administrador de recursos humanos de la Empresa Trans Salvatierra, afirmando de esta forma que los choferes reciben instrucciones regulares y permanentes de los empleadores, en consecuencia se deja claramente establecido que en ninguna parte la norma se establece que el chofer es personal de jerarquía, dirección y confianza, en consecuencia es procedente el reclamo de horas extraordinarias por jornada laboral en días domingos y feriados, que bajo el principio de inversión de la prueba el empleador no ha logrado desvirtuar, por lo que corresponde el pago de todos los beneficios demandados en la demanda de fs. 17 a 18
El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es considerar que lo9s choferes son personal de jerarquía, confianza, y dirección, por lo tanto están exentos del cobro de horas extraordinarias, pues esta es una apreciación errada puesto que los choferes en este caso internacional, su trabajo es por cuenta ajena, y en esta condición de subordinación y dependencia absoluta, todas las tareas son vigiladas supervisadas de forma permanente y constante por el propietario, el gerente y administrador de recursos humanos de la Empresa Trans Salvatierra, afirmando de esta forma que los choferes reciben instrucciones regulares y permanentes de los empleadores, en consecuencia se deja claramente establecido que en ninguna parte la norma se establece que el chofer es personal de jerarquía, dirección y confianza, en consecuencia es procedente el reclamo de horas extraordinarias por jornada laboral en días domingos y feriados, que bajo el principio de inversión de la prueba el empleador no ha logrado desvirtuar, por lo que corresponde el pago de todos los beneficios demandados en la demanda de fs. 17 a 18
- CONSIDERANDO I
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- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
