POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Consiguientemente de examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, s concluye que el tribunal de alzada, incurrio parcialmente en violación de las disposiciones legales que acusa el recurrente, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 274-II del Cod. Pdto. Civ., aplicable por la permisión del art. 252 del Cod. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, en relación del recurso deducido por el demandante de fs. 170 a 173 vta. CASA en parte el Auto de Vista No. 39/ 30 de marzo de 2017 cursante a fs. 158 a 161 vta. En consecuencia, se reconoce el desahucio en el monto de Bs.11.857,44 y la indemnización de 3 años a 5 meses 9 días en el monto de Bs. 13.800,74, manteniéndose firme y subsistente los demás puntos del Auto de Vista arriba mencionado
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, en relación del recurso deducido por el demandante de fs. 170 a 173 vta. CASA en parte el Auto de Vista No. 39/ 30 de marzo de 2017 cursante a fs. 158 a 161 vta. En consecuencia, se reconoce el desahucio en el monto de Bs.11.857,44 y la indemnización de 3 años a 5 meses 9 días en el monto de Bs. 13.800,74, manteniéndose firme y subsistente los demás puntos del Auto de Vista arriba mencionado
- CONSIDERANDO I
- 1
- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
- 2
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
