En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que el trabajo del chofer de Trailer conforme se evidencia en su demanda cursante de fs.17 a 18 vta., corroborando con la documental cursante de fs. 1 a 15, este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus resoluciones emitidas a su turno, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de manera acertada la prueba adjunta durante la tramitación del proceso, conforme la facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del Codigo Procesal del trabajo, extremo que desvirtua lo aseverado por el demandante, pues como se sostuvo procedentemente, el demandante al haber desempeñado un cargo de confianza, no corresponde el pago por los conceptos reclamdos en su recurso, ya que si bien, la Constitucion Politica del Estado protege los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 46 y 48 de la Carta Fundamental, esta protección tiene su ámbito de aplicacon en los casos cuando se hubiese vulnerado algún derecho del trabajador, situación que no sucedió en el caso presente
- CONSIDERANDO I
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- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
