Auto Supremo AS/0237/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2019

Fecha: 29-May-2019

Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el

Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados a obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza. (el resaltado nos pertenece)