“Horas Extraordinarias
Así, el art. 14 del DS Nº21137 de 30 de noviembre de 1985 dispone:
“Horas Extraordinarias.- Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetaran sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual competa en estricta aplicación del articulo 46 de la misma ley y del articulo 36 de su reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo”
“Horas Extraordinarias.- Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetaran sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual competa en estricta aplicación del articulo 46 de la misma ley y del articulo 36 de su reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo”
- CONSIDERANDO I
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- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
