II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
3.- Manifiesta además que el auto de vista recurrido menciona de manera equivoca que a fs. 45 existe un memorándum de despido por estado de embriaguez certificado sin embargo revisado el expediente no cursa lo señalado por el tribunal de alzada por lo que es una apreciación indebida, desafortunada, puesto que el recurrente nunca fue sometido a sumario interno, menos a cumplir una sanción administrativa alguna, además de no existir sumario interno que establezca responsabilidad contra el trabajador, tampoco existe proceso penal con sentencia ejecutoriada que permita sufrir una sanción civil o penal, siendo arbitraria y unilateral la decisión de despedir al trabajador, bajo el pretexto de alcotest o de alcoholemia, siendo lo más grave que el tribunal de alzada fomenta esa conducta arbitraria y unilateral
PETITORIO
Solicitando se CASE el auto de vista de fs. 158 a 161, confirmándose en todas sus partes la sentencia N° 136/2015 de 18 de marzo de 2015, (fs. 126 a 131 vta., y sea con indexación de UFV, con costos y costas
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
PETITORIO
Solicitando se CASE el auto de vista de fs. 158 a 161, confirmándose en todas sus partes la sentencia N° 136/2015 de 18 de marzo de 2015, (fs. 126 a 131 vta., y sea con indexación de UFV, con costos y costas
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- CONSIDERANDO I
- 1
- Expresando además que el referido auto de vista no cumplió con la misión específica de
- El recurrente menciona que otra de las faltas cometidas por el Tribunal de Alzada es
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Bajo estas premisas se concluye, que el auto de vista recurrido se ajusta a las
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- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Por su parte el art
- El art
- “Horas Extraordinarias
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, se establece que es el propio demandante quien manifiesta que
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- Asimismo al Tribunal de segunda instancia al establecer que no le corresponde al actor el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
