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5.- Respecto al reclamo del pago a reintegro salarial; previamente corresponde señalar que, el art. 49 de la CPE establece: “… II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos laborales” (sic); por lo que, se evidencia que la Ley Suprema tutela y protege el derecho a incrementos salariales en favor de los trabajadores; en ese sentido y considerando que la empresa demandada EMAVERDE forma parte de la estructura del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la ciudad de La Paz, por efecto de la Ley de Municipalidades (LM), la misma es una institución descentralizada y se encuentra bajo la tuición del GAM de La Paz y continuando con la referida Ley, su art. 59.3) señala: “Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas para la prestación de servicios públicos se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo”; por lo que el trabajador gozaba de dicho pago por concepto de reintegro salarial conforme la LGT; asimismo, debe considerarse que la parte demandada no omitió aspecto alguno sobre el reintegro salarial de los meses de enero hasta abril de la gestión 2014 y como no desvirtuó tal reclamo, los jueces de instancia otorgaron correctamente el 10% sobre el sueldo mínimo nacional sobre los meses citados conforme prevé el DS N° 1988 de 01 de mayo de 2014, no siendo evidente este reclamo de la empresa demandada como errada y genéricamente argumentó en su recurso; por consiguiente, la Juez de primera instancia estableció correctamente el pago por este derecho a favor del trabajador y debidamente confirmado por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
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- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, para su Resolución
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Finalmente, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
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- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
