Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

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5.- Respecto al reclamo del pago a reintegro salarial; previamente corresponde señalar que, el art. 49 de la CPE establece: “… II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos laborales” (sic); por lo que, se evidencia que la Ley Suprema tutela y protege el derecho a incrementos salariales en favor de los trabajadores; en ese sentido y considerando que la empresa demandada EMAVERDE forma parte de la estructura del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la ciudad de La Paz, por efecto de la Ley de Municipalidades (LM), la misma es una institución descentralizada y se encuentra bajo la tuición del GAM de La Paz y continuando con la referida Ley, su art. 59.3) señala: “Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas para la prestación de servicios públicos se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo”; por lo que el trabajador gozaba de dicho pago por concepto de reintegro salarial conforme la LGT; asimismo, debe considerarse que la parte demandada no omitió aspecto alguno sobre el reintegro salarial de los meses de enero hasta abril de la gestión 2014 y como no desvirtuó tal reclamo, los jueces de instancia otorgaron correctamente el 10% sobre el sueldo mínimo nacional sobre los meses citados conforme prevé el DS N° 1988 de 01 de mayo de 2014, no siendo evidente este reclamo de la empresa demandada como errada y genéricamente argumentó en su recurso; por consiguiente, la Juez de primera instancia estableció correctamente el pago por este derecho a favor del trabajador y debidamente confirmado por el Tribunal de Alzada