VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:170/2018
Materia:Social
Demandante: Luis Fernando Méndez Alvarado
Demandado:Empresa Municipal de Áreas Verdes,
Parques y Forestación “EMAVERDE”
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 173 vta., interpuesto por Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) contra el Auto de Vista N° 223/2017 SSA-I de 5 de octubre (fs. 166 a 167 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos colaterales, que sigue Luis Fernando Méndez Alvarado contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de marzo de 2018 cursante a fs. 179 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 18 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 187 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Tercero de la misma materia, emitió la Sentencia Nº 098/2017 de 15 de marzo (fs. 140 a 148), declarando probada en parte la demanda de fs. 45 a 47, subsanada a fs. 48, 53 a 54 de obrados y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago, debiendo la parte demandada EMAVERDE a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.35.970,54.- (Treinta y cinco mil novecientos setenta 54/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, reintegro salarial, vacaciones, horas extras, bono de antigüedad, días trabajados en feriados de Navidad y año nuevo, multa del 30 % conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el citado DS
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:170/2018
Materia:Social
Demandante: Luis Fernando Méndez Alvarado
Demandado:Empresa Municipal de Áreas Verdes,
Parques y Forestación “EMAVERDE”
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 173 vta., interpuesto por Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) contra el Auto de Vista N° 223/2017 SSA-I de 5 de octubre (fs. 166 a 167 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos colaterales, que sigue Luis Fernando Méndez Alvarado contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de marzo de 2018 cursante a fs. 179 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 18 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 187 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Tercero de la misma materia, emitió la Sentencia Nº 098/2017 de 15 de marzo (fs. 140 a 148), declarando probada en parte la demanda de fs. 45 a 47, subsanada a fs. 48, 53 a 54 de obrados y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago, debiendo la parte demandada EMAVERDE a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.35.970,54.- (Treinta y cinco mil novecientos setenta 54/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, reintegro salarial, vacaciones, horas extras, bono de antigüedad, días trabajados en feriados de Navidad y año nuevo, multa del 30 % conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el citado DS
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
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- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, para su Resolución
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Finalmente, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
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- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
