Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

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7.- Sobre las horas extras y feriados, indica que de acuerdo al Reglamento Interno de la empresa se considera la jornada laboral para el personal de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00, en dicho periodo cuentan con veinte minutos para su acullico; y el sábado de 8:00 a 12:00, ascendiendo la jornada laboral a la suma de cuarenta y cuatro horas, no excediéndose de forma alguna a lo previsto en el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), careciendo de asidero legal las horas extraordinarias