Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

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2.- Así establecida, la relación laboral indefinida entre EMAVERDE y Luis Fernando Méndez Alvarado, la desvinculación a su fuente laboral, constituye un despido intempestivo, al haber sido dispuesto unilateralmente por el empleador, en forma verbal, ya que no cursa memorándum de despido u otra documentación que acredite el retiro; si el trabajador incurrió en faltas continuas a su fuente laboral, se debió sustanciar el proceso sumario administrativo en contra del trabajador, posibilitando así al actor hacer uso efectivo a su derecho a la defensa, alegar lo necesario a su favor contra los hechos formulados en contra suya; aspecto que no cumplió la parte recurrente; por lo que corresponde el pago de desahucio en los montos ya establecidos por la Juez de instancia; más aún, si consideramos que es deber del Estado, proteger la estabilidad laboral y queda prohibido el despido injustificado de los trabajadores, conforme prevé el art. 49.III de la CPE, y al no haberse demostrado causal alguna del art. 16 de la LGT en la que hubiese incurrido el actor, no correspondía su despido, como aconteció en el presente caso