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2.- Así establecida, la relación laboral indefinida entre EMAVERDE y Luis Fernando Méndez Alvarado, la desvinculación a su fuente laboral, constituye un despido intempestivo, al haber sido dispuesto unilateralmente por el empleador, en forma verbal, ya que no cursa memorándum de despido u otra documentación que acredite el retiro; si el trabajador incurrió en faltas continuas a su fuente laboral, se debió sustanciar el proceso sumario administrativo en contra del trabajador, posibilitando así al actor hacer uso efectivo a su derecho a la defensa, alegar lo necesario a su favor contra los hechos formulados en contra suya; aspecto que no cumplió la parte recurrente; por lo que corresponde el pago de desahucio en los montos ya establecidos por la Juez de instancia; más aún, si consideramos que es deber del Estado, proteger la estabilidad laboral y queda prohibido el despido injustificado de los trabajadores, conforme prevé el art. 49.III de la CPE, y al no haberse demostrado causal alguna del art. 16 de la LGT en la que hubiese incurrido el actor, no correspondía su despido, como aconteció en el presente caso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
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- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, para su Resolución
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Finalmente, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
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- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
