Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de EMAVERDE interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 171 a 173 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 18 de abril de 2018 (fs. 187 y vta.), se lo declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación
1.- Reclama en cuanto a la relación laboral, incorrecta valoración de la prueba porque EMAVERDE suscribe contratos a plazo fijo, que fenecen el 31 de diciembre de cada año y se extingue el vínculo, bajo esa modalidad se contrató al demandante y al estar la fecha de finalización de cada relación laboral en el contrato de trabajo a plazo fijo, se realizó el pago respectivo de los beneficios sociales al trabajador, extinguiéndose de esta manera la relación laboral; además que, el actor prestó servicios desde la segunda semana del mes de enero de 2014 hasta el 08 de agosto del mismo año, según el Contrato de Trabajo a plazo fijo de la gestión 2014, evidenciándose que era hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo interrumpido por el demandante por continuas faltas a su fuente laboral
Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de EMAVERDE interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 171 a 173 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 18 de abril de 2018 (fs. 187 y vta.), se lo declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
II.1. Recurso de casación
1.- Reclama en cuanto a la relación laboral, incorrecta valoración de la prueba porque EMAVERDE suscribe contratos a plazo fijo, que fenecen el 31 de diciembre de cada año y se extingue el vínculo, bajo esa modalidad se contrató al demandante y al estar la fecha de finalización de cada relación laboral en el contrato de trabajo a plazo fijo, se realizó el pago respectivo de los beneficios sociales al trabajador, extinguiéndose de esta manera la relación laboral; además que, el actor prestó servicios desde la segunda semana del mes de enero de 2014 hasta el 08 de agosto del mismo año, según el Contrato de Trabajo a plazo fijo de la gestión 2014, evidenciándose que era hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo interrumpido por el demandante por continuas faltas a su fuente laboral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
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- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, para su Resolución
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Finalmente, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
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- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
