Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del

En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del ex trabajador, para el inicio del cómputo del plazo que se señala, como tampoco alguna interrupción o postergación del plazo, ante la ausencia del trabajador para realizar el cobro efectivo de sus beneficios, al ser una norma que regula el cumplimiento del empleador el pago de los derechos y beneficios que corresponden al trabajador, dentro de un plazo razonable, a partir de la desvinculación laboral; pues el empleador, en cumplimiento de lo previsto en esta normativa, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, más allá de ser un retiro forzoso, indirecto o voluntario, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna retribución por su trabajo; de tal forma, el empleador está facultado para efectuar dicho pago mediante depósito y/o fondos en custodia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, con la debida comunicación a dicha entidad, salvaguardando con ello, la disposición del trabajador para realizar el cobro, y evitar posibles acciones que se puedan considerar dilatorias, para la obtención de un beneficio mayor, como la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699, y resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador