En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del ex trabajador, para el inicio del cómputo del plazo que se señala, como tampoco alguna interrupción o postergación del plazo, ante la ausencia del trabajador para realizar el cobro efectivo de sus beneficios, al ser una norma que regula el cumplimiento del empleador el pago de los derechos y beneficios que corresponden al trabajador, dentro de un plazo razonable, a partir de la desvinculación laboral; pues el empleador, en cumplimiento de lo previsto en esta normativa, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, más allá de ser un retiro forzoso, indirecto o voluntario, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna retribución por su trabajo; de tal forma, el empleador está facultado para efectuar dicho pago mediante depósito y/o fondos en custodia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, con la debida comunicación a dicha entidad, salvaguardando con ello, la disposición del trabajador para realizar el cobro, y evitar posibles acciones que se puedan considerar dilatorias, para la obtención de un beneficio mayor, como la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699, y resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, para su Resolución
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Finalmente, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
- 2
- 5
- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
