Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

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6.- Continúa expresando que, los Decretos Supremos Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la Resolución Ministerial (RM) N° 421/52 de 04 de septiembre de 1952, establecen que la escala de vacaciones para que el trabajador goce del derecho a la vacación, debe prestar servicios ininterrumpidos por el lapso de un año y un día, pero tal aspecto no aconteció en el caso del demandante porque los contratos suscritos son a plazo fijo, comienzan la segunda semana de enero y fenecen al 31 de diciembre de cada año