Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto

En ese sentido, queda establecido que el ex trabajador, ahora demandante, se encuentra bajo la tutela de la Ley General del Trabajo, consecuentemente goza de estabilidad laboral, por lo que los contratos de trabajo a plazo fijo, era una forma de evadir el cumplimiento de la normativa socio-laboral, prohibida por Ley. Este razonamiento es respaldado por lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, contratos tampoco permitidos en tareas propias y permanentes de la empresa; entendiéndose por tareas propias y permanentes, según la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/2007 de 27 de abril, como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; por lo que, considerando las funciones que desempeñaba el ex trabajador, constituía en tareas propias y permanentes de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, su relación laboral es de carácter indefinido. Adicionalmente, debemos referirnos al art. 3 de la RM Nº 193/1972 de 15 de mayo, que dispone, la recontratación mediante contratos de trabajo a plazo fijo, transcurridos tres meses de cesantía, no adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido; los contratos de trabajo a plazo fijo del demandante, se suscribían con intervalo de unos días, al inicio de cada gestión, conforme se evidencia en los contratos (fs. 10 a 12 de obrados) y de las afirmaciones de la empresa recurrente.
Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto por los arts. 48.II de la CPE, 4 del DS Nº 29699 de 1º de mayo de 2006, 3.h), 66 y 150 del CPT para desvirtuar lo aseverado por el actor en cuanto al tiempo de servicios; más aún acreditada la relación laboral indefinida, la Juez de instancia estableció correctamente en la Sentencia N° 098/2017 el tiempo de servicios prestados por el actor y el correspondiente pago por concepto de indemnización a favor del trabajador