Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
En ese sentido, queda establecido que el ex trabajador, ahora demandante, se encuentra bajo la tutela de la Ley General del Trabajo, consecuentemente goza de estabilidad laboral, por lo que los contratos de trabajo a plazo fijo, era una forma de evadir el cumplimiento de la normativa socio-laboral, prohibida por Ley. Este razonamiento es respaldado por lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, contratos tampoco permitidos en tareas propias y permanentes de la empresa; entendiéndose por tareas propias y permanentes, según la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/2007 de 27 de abril, como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; por lo que, considerando las funciones que desempeñaba el ex trabajador, constituía en tareas propias y permanentes de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, su relación laboral es de carácter indefinido. Adicionalmente, debemos referirnos al art. 3 de la RM Nº 193/1972 de 15 de mayo, que dispone, la recontratación mediante contratos de trabajo a plazo fijo, transcurridos tres meses de cesantía, no adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido; los contratos de trabajo a plazo fijo del demandante, se suscribían con intervalo de unos días, al inicio de cada gestión, conforme se evidencia en los contratos (fs. 10 a 12 de obrados) y de las afirmaciones de la empresa recurrente.
Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto por los arts. 48.II de la CPE, 4 del DS Nº 29699 de 1º de mayo de 2006, 3.h), 66 y 150 del CPT para desvirtuar lo aseverado por el actor en cuanto al tiempo de servicios; más aún acreditada la relación laboral indefinida, la Juez de instancia estableció correctamente en la Sentencia N° 098/2017 el tiempo de servicios prestados por el actor y el correspondiente pago por concepto de indemnización a favor del trabajador
Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto por los arts. 48.II de la CPE, 4 del DS Nº 29699 de 1º de mayo de 2006, 3.h), 66 y 150 del CPT para desvirtuar lo aseverado por el actor en cuanto al tiempo de servicios; más aún acreditada la relación laboral indefinida, la Juez de instancia estableció correctamente en la Sentencia N° 098/2017 el tiempo de servicios prestados por el actor y el correspondiente pago por concepto de indemnización a favor del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
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- Petitorio
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, para su Resolución
- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Finalmente, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión,
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
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- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
