Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1

Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que en su art. 1º prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”; complementado este entendimiento la RM N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS N° 110, en su art. 1 señala que: “II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador” (las negrillas son añadidas)