Auto Supremo AS/0253/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2019

Fecha: 16-May-2019

Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es

Al respecto, la CPE, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48.II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador"; concordante con el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector (con sus reglas de in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa), así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"