Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 1) y 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a la relación laboral, tiempo de servicios y la indemnización respectiva del trabajador; por lo que, se examinarán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndoselos de la siguiente manera:
Respecto a los reclamos de los numerales 1 y 3 del recurso interpuesto; previamente cabe señalar que, en el caso sometido a análisis, a través del recurso de casación, la institución recurrente alega que existió incorrecta valoración de la prueba porque se suscribían contratos a plazo fijo que tenían una duración menor a un año e impiden la tácita reconducción, por ende, no correspondían los derechos otorgados por los jueces de instancia
Respecto a los reclamos de los numerales 1 y 3 del recurso interpuesto; previamente cabe señalar que, en el caso sometido a análisis, a través del recurso de casación, la institución recurrente alega que existió incorrecta valoración de la prueba porque se suscribían contratos a plazo fijo que tenían una duración menor a un año e impiden la tácita reconducción, por ende, no correspondían los derechos otorgados por los jueces de instancia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, en representación legal de
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- Petitorio
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- En ese sentido, el art
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Asimismo, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
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- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
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- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- Por lo expuesto, la falta de prueba de parte del demandado conforme a lo previsto
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- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- Por consiguiente; no habiendo cancelado EMAVERDE los derechos laborales en el plazo de quince días
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
