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    Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, que cursa de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 07/2016 de 7 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Félix Bustamante Arancibia, formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre,
    • El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las reglas
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Señaló los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto,
    • Expresó que no se observó la calificación del hecho al tipo penal y la errónea
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
    • A mayor abundamiento, en relación a que se acusa defecto de sentencia prevista en el
    • Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art
    • En el presente caso el imputado José Félix Bustamante Arancibia, denuncia que el Tribunal de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero,
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
    • Asimismo, se invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emitido dentro del proceso
    • Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
    • Enunció los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, relativos
    • El Tribunal de alzada, conforme lo determina el art
    • En relación al defecto previsto en los numerales 5) y 6) del art
    • Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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