Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

II.2.  Del recurso de apelación restringida


Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 31 de agosto de 2012 a horas 18:50 pm aprox., cuando Saúl Campoverde transitaba por la acera sur de la Calle Adolfo Mier cerca de la calle 6 de octubre se encuentra al imputado José Félix Bustamante con quien tenía un conflicto penal, razón por la que portaba una orden de aprehensión en su contra, quien al verlo lo tomó del brazo; sin embargo, el imputado en un intento por zafarse lo golpea con puñetes en el pecho de la víctima provocando su caída, para luego patearlo al lado izquierdo de la costilla, momento en que interviene un funcionario policial quien remite a ambos a dependencias policiales de la FELCC, donde el imputado es detenido en virtud de la orden de aprehensión y la víctima queda producto de las lesiones sufridas con un impedimento de veinticinco días, adecuando su conducta al tipo penal previsto en el art. 271 segunda parte del Código Penal.

El Juzgado de Sentencia, determinó de las pruebas testificales, consistentes en las declaraciones de Gladis Rocio Mamani, Ramiro Helguero, Saúl Campoverde Rodríguez, Nicolás Hervert Huarin y Freddy Quispe, así como de las pruebas documentales de cargo consistentes en MP1, MP2, MP4, MP5, MP3, MP6 y D1, que se demostraron los siguientes hechos: 1.- Por el certificado médico forense constituido como prueba MP-2 se asume que Saúl Campoverde Guzmán, sufrió una lesión constituida como “fractura costal izquierda”, en su integridad física, derivando en un impedimento legal de 25 días; 2.- De los testimonios de cargo y acto de inspección ocular se colige que el 31 de agosto de 2012 en hora de la tarde, en las calles Adolfo Mier (acera sur) entre 6 de octubre y Soria Galvarro de la ciudad de Oruro, se produjo un hecho de agresión física en contra de Saúl Campoverde Guzmán por José Félix Bustamante Arancibia; 3.- Del peritaje y testimonio de cargo del médico se deduce que la lesión sufrida por Saúl Campoverde Guzmán es producto de una agresión física; situaciones por las cuales el Juzgado determinó la responsabilidad penal del imputado José Félix Bustamante Arancibia, condenándolo por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 II del CP, imponiéndole como pena la prestación de trabajo comunitario durante un año en cualquier institución pública o privada del Estado, tres horas diarias, con costas y resarcimiento civil a la víctima averiguables en ejecución de Sentencia

II.2.  Del recurso de apelación restringida