Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista


II.3.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista impugnado, resolvió declarar improcedentes los agravios descritos, bajo los siguientes fundamentos:

El condenado José Félix Bustamante Arancibia con fundamentos confusos acusó los defectos previstos en los incisos 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, sin desarrollar los tópicos desarrollados, como en el inc. 1) del art. 370 del CPP, se tiene dos componentes la inobservancia o la errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, pero el recurrente no precisa cuál supuesto se refiere, situación por la que observó el recurso; sin embargo, en su subsanación nuevamente incurre en exposiciones imprecisas e incoherentes, pese a ello en alzada se ingresa a verificar los aspectos aludidos en la forma como se encuentran planteados por el recurrente.

El recurrente acusa como defecto de Sentencia la errónea aplicación del art. 271 II del CP, pues se basaría en hechos no existentes o no acreditados emergentes de una defectuosa valoración de la prueba, conteniendo una fundamentación insuficiente con relación a la participación en el hecho, defectos que considera insubsanables, al amparo de los arts. 124, 169 inc. 3), 173, 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP; al respecto, si bien denuncia la incorrecta aplicación del art. 271 II del CP, no señala en su lugar qué artículo debió aplicar o como el Tribunal debió obrar, no teniendo una petición concreta, además en forma confusa señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes entremezclando los incisos 6) y 1) del art. 370 del CPP, con el tercer supuesto referente a la errónea valoración probatoria. También sostiene que el defecto denunciado previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, tiene tres circunstancias que son la errónea calificación de los hechos, una errónea concreción del marco penal y una errónea fijación judicial de la pena, que tampoco fueron explicados, no siendo posible otorgar la razón al apelante ante una falta imprecisión del fundamento