Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En relación al defecto previsto en los numerales 5) y 6) del art


Referente a la vulneración del debido proceso, el Tribunal de alzada concluyó que el recurrente incurrió en la misma imprecisión, acusando defectos de Sentencia sin sustentos normativos para que en alzada se pueda realizar el examen acorde a los fundamentos reclamados, entremezclados con el defecto previsto del inc. 6) del art. 370 del CPP, no pudiendo dar la razón al recurrente. Respecto a la Sentencia Constitucional citada aludió en alzada que no resulta precedente contradictorio y la temática es distinta a lo denunciado, ocurriendo lo mismo con los Autos Supremos invocados, al contener argumentos confusos. Con relación a los supuestos defectos absolutos denunciados en alzada, sostuvo que la argumentación no tiene precisión ni sustento normativo, pues no enuncia a qué artículo o precepto constitucional se cataloga, con ideas entremezcladas, que ya fueron fundamentadas en el punto anterior.

En relación al defecto previsto en los numerales 5) y 6) del art. 370 del CPP; el Tribunal de alzada expresó que no se tiene una debida fundamentación, ni se argumentó a cuál de sus componentes de los diferentes incisos se refiere el defecto de sentencia, los tópicos no cuentan con sustento jurídico, no hay posibilidad de otorgar la razón. Añadiendo, que quien denuncie la infracción a las reglas de la sana crítica, tiene la obligación de señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, por lo que no se encuentra debidamente desarrollado, contrariamente a lo alegado el fallo cumple con los arts. 124 y 173 del CPP