Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Fecha: 02-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, que cursa de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 07/2016 de 7 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Félix Bustamante Arancibia, formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre,
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El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las reglas
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Señaló los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto,
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Expresó que no se observó la calificación del hecho al tipo penal y la errónea
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
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A mayor abundamiento, en relación a que se acusa defecto de sentencia prevista en el
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Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art
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En el presente caso el imputado José Félix Bustamante Arancibia, denuncia que el Tribunal de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero,
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Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
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Asimismo, se invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emitido dentro del proceso
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Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
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Enunció los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, relativos
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El Tribunal de alzada, conforme lo determina el art
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En relación al defecto previsto en los numerales 5) y 6) del art
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Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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