Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero,


En el presente caso el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, al no pronunciarse respecto a las reglas de congruencia que reclamó en su apelación restringida, menos a la vulneración al principio de congruencia, establecido en el art. 362 del CPP, situación que fuera contraria a sus precedentes invocados.

A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, en contra de H.B.P.S. por el delito de Estafa, que tiene como hecho generador la omisión de circunscribirse a los aspectos apelados por parte del Tribunal de alzada, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados