A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero,
En el presente caso el recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, al no pronunciarse respecto a las reglas de congruencia que reclamó en su apelación restringida, menos a la vulneración al principio de congruencia, establecido en el art. 362 del CPP, situación que fuera contraria a sus precedentes invocados.
A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, en contra de H.B.P.S. por el delito de Estafa, que tiene como hecho generador la omisión de circunscribirse a los aspectos apelados por parte del Tribunal de alzada, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 07/2016 de 7 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Félix Bustamante Arancibia, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre,
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las reglas
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Señaló los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto,
- Expresó que no se observó la calificación del hecho al tipo penal y la errónea
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- A mayor abundamiento, en relación a que se acusa defecto de sentencia prevista en el
- Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art
- En el presente caso el imputado José Félix Bustamante Arancibia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero,
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emitido dentro del proceso
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Enunció los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, relativos
- El Tribunal de alzada, conforme lo determina el art
- En relación al defecto previsto en los numerales 5) y 6) del art
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
