Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Como se puede advertir, resulta temerario de parte del recurrente, denunciar un hecho que no condice con la realidad de los actuados contenidos y reflejados inequívocamente en el cuaderno procesal; denotando una deslealtad procesal, puesto que acude al órgano jurisdiccional con artimañas y moviliza todo su aparato estatal con fundamentos que faltan a la verdad.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, pues conforme la competencia delimitada en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos a los aspectos denunciados en apelación restringida como en el respectivo memorial de subsanación sin que sus actuaciones resulten contrarias a los precedentes invocados, motivos por los que se declara infundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por José Félix Bustamante Arancibia de fs. 89 a 90 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase