Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los temas apelados, corresponde analizar los siguientes aspectos:

El recurrente en apelación restringida y su respectiva subsanación argumentó que la Sentencia condenatoria incurrió en una errónea aplicación del art. 271 II del CP, al basarse en hechos inexistentes y no acreditados, emergentes de una valoración defectuosa de la prueba y una fundamentación insuficiente con relación a su participación en el hecho acusado, que vulnerarían el debido proceso en infracción de los arts. 124, 169 inc. 3), 173, 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, añadiendo lo siguiente:

En cuanto a la vulneración del debido proceso, hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, señaló que se realizó una valoración imprecisa, donde se estableció como probados, hechos que no fueron corroborados, aludiendo que no se precisó la hora del hecho como tampoco la supuesta fractura de la víctima, y que no existió elementos probatorios que hayan demostrado su participación en el hecho acusado, vulnerándose la sana crítica