Auto Supremo AS/0282/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art


Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art. 370 del CPP, que señala: "Que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba" si bien, acusa defecto de sentencia, prevista en el numeral 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, el defecto de sentencia refiere a tres circunstancias, el primero que la sentencia se base en hechos inexistentes, el segundo a que la sentencia se base en hechos no acreditados y el tercero que la sentencia se base en una valoración defectuosa de la prueba, en la especie el recurrente no precisa a cuál de los supuestos refiere su defecto, sosteniendo que se debió precisar cuáles son las pruebas que no merecieron su valoración, menos se señala cuál es la prueba que está valorada defectuosamente, además no se menciona la infracción a las reglas de la sana crítica, conforme el art. 173 del CPP. De ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida la infracción a las reglas de la sana crítica obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes en la que consta el agravio, debiendo en este caso el tribunal de alzada ejercitar un control de logicidad en base a los aspectos cuestionados. En el caso presente, el recurrente señala de manera general defecto de sentencia previsto en el art. 370. 6) del CPP, sin explicar cuál es la infracción a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no se advierte defecto de sentencia, al margen de no haber precisado qué agravios incurriría en los supuestos que conlleva el numeral 6) del art. 370 del CPP, contrariamente a lo alegado el fallo cumple con los arts. 124 y 173 del Código Procesal Penal. En ese contexto normativo, el recurso de apelación restringida deviene por la declaratoria de improcedencia y la confirmación de la sentencia en todas sus partes