Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art
Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art. 370 del CPP, que señala: "Que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba" si bien, acusa defecto de sentencia, prevista en el numeral 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, el defecto de sentencia refiere a tres circunstancias, el primero que la sentencia se base en hechos inexistentes, el segundo a que la sentencia se base en hechos no acreditados y el tercero que la sentencia se base en una valoración defectuosa de la prueba, en la especie el recurrente no precisa a cuál de los supuestos refiere su defecto, sosteniendo que se debió precisar cuáles son las pruebas que no merecieron su valoración, menos se señala cuál es la prueba que está valorada defectuosamente, además no se menciona la infracción a las reglas de la sana crítica, conforme el art. 173 del CPP. De ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida la infracción a las reglas de la sana crítica obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes en la que consta el agravio, debiendo en este caso el tribunal de alzada ejercitar un control de logicidad en base a los aspectos cuestionados. En el caso presente, el recurrente señala de manera general defecto de sentencia previsto en el art. 370. 6) del CPP, sin explicar cuál es la infracción a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no se advierte defecto de sentencia, al margen de no haber precisado qué agravios incurriría en los supuestos que conlleva el numeral 6) del art. 370 del CPP, contrariamente a lo alegado el fallo cumple con los arts. 124 y 173 del Código Procesal Penal. En ese contexto normativo, el recurso de apelación restringida deviene por la declaratoria de improcedencia y la confirmación de la sentencia en todas sus partes
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 07/2016 de 7 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Félix Bustamante Arancibia, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre,
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las reglas
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Señaló los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto,
- Expresó que no se observó la calificación del hecho al tipo penal y la errónea
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- A mayor abundamiento, en relación a que se acusa defecto de sentencia prevista en el
- Asimismo, el recurrente acusa defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del art
- En el presente caso el imputado José Félix Bustamante Arancibia, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero,
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, emitido dentro del proceso
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Enunció los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, relativos
- El Tribunal de alzada, conforme lo determina el art
- En relación al defecto previsto en los numerales 5) y 6) del art
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
